MicroHobby_073.pdf

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dad intelectual
amplio informe sobre el proyeclo de ley de la propie-
Redacción
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Jesús Alonso
Sacreiaria Redacción
Carmen Saniamaria
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Una cinta de programas (5.0
Cat.)
MICROPANORAMA
Los derechos de propiedad intelectual de programas
RECONOCIDOS,PORFIN,ENE &CM
L
E semanas anteriores anticipábamos la noticia de la creación, en el Congreso de los
n
Diputados, de un Proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual. En este número os
presentamos un informe más detallado de todos aquellos puntos que por su relación con la
informática, pueden despertar un mayor interés.
tes Generales correspondientes
al I de febrero de 1986, apare-
ce un Proyecto de Ley de Pro-
E n piedad Intelectual que,las Cor-
el Boletín Oficial de por pri-
mera vez, contempla un titulo dedica-
do a los programas para ordenador. Es-
te proyecto surge de la necesidad de re-
novar la anticuada Ley vigente, promul-
gada en el atto 1879, y tiene como prin-
cipales objetivos delimitar los derechos
y obligaciones de los autores y explota-
dores de obras tecnológicamente avan-
zadas, como son las audiovisuales o los
programas de ordenador.
Evidentemente, el Proyecto incluye
en su texto un gran número de artícu-
los y capítulos dedicados a todos los te-
mas relacionados con la creación inte-
lectual o artística, por lo que nos limi-
tarenos a tratar sólo aquellos que ten-
gan que ver, de una u otra forma, con
los derechos y obligaciones de los crea-
dores o usuarios de los programas para
ordenador.
En primer lugar cabría destacar uno
de los párrafos que se incluyen dentro
del apartado de la Exposición de moti-
vos, el cual afirma que:
“el-reconocimiento de los derechos de
propiedad intelectual no esta sujeto a re-
quisitos formales de ningún tipo, la Ley
faculta a los titulares de los mismos pa-
ra que, como medida especial de pro-
tección y salvaguarda, procedan a su
inscripción en el Registro de la Propie-
dad Intelectual.»
del cual se desprende que es errónea la
creencia generalizada de que para ad-
quirir los derechos sobre cualquier crea-
ción es necesario el haberla registrado
previamente.
Pero pasemos a exponer los títulos y
artículos mas destacados:
LIBRO I
DERECHOS DE AUTOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
El autor de una obra literaria, cientí-
fica o artística adquiere la propiedad in-
4 MICROBOBBY
telectual sobre ella por el solo hecho de
su creación.
CAPITULO II
Objetivo
Artículo 10
I.Son objeto de propiedad intelec-
tual todas las creaciones originales lite-
rarias, científicas y artísticas expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro.
Como se puede observar en este ar-
tículo, comprende cualquier tipo de
creación de una forma muy generaliza-
da, pero posteriormente se ofrece una
larga lista de posibles creaciones, entre
las que se incluyen los programas de or-
denador.
En el Capitulo 111, Sección Primera,
dedicado al Derecho Moral de los auto-
res, cabria destacar los siguientes pun-
tos del articulo 14:
Articulo 14
El autor goza de las siguientes facul-
tades irrenunciables e inalienables.
I. Decidir si su obra ha de ser divul-
gada y en qué forma.
4. Exigir el respeto a la integridad de
la obra e impedir cualquier deforma-
ción, alteración o atentado contra ella
que suponga perjuicio a sus legítimos in-
tereses o menoscabo a su reputación.
6. Retirar la obra del comercio, por
cambios de sus convicciones intelectua-
les o morales, previa indemnización de
daños y perjuicios a los titulares de de-
rechos de explotación.
Mientras que, por su parte, la Sección
Segunda dedicada a los derechos de ex-
plotación, expone en su articulo 17, lo
siguiente:
Articulo 17
Corresponde al autor el derecho ex-
clusivo a la explotación de su obra en
cualquier forma y, en especial, mediante
su reproducción, distribución, comuni-
cación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autoriza-
ción.
el cual es bastante explícito por si mis-
mo y otorga todos los derechos en cual-
quiera de sus formas, al creador de la
obra.
En el titulo relativo a la transmisión
de los derechos por parte del autor o
otra persona o personas, cabe destacar
los siguientes artículos que tratan sobre
las remuneraciones que los creadores
deben percibir.
Artículo 46
1. La cesión otorgada por el autor a
titulo oneroso le confiere una participa-
ción proporcional en los ingresos de la
explotación, en la cuantía convenida
con el cesionario.
En cuanto a los derechos del usuario,
este capitulo también es bastante expli-
cito:
Articulo 56
I. El adquirente de la propiedad del
soporte a que se haya incorporado la
obra no tendrá por este solo titulo nin-
por el usuario para la utilización exclu-
siva por el mismo.
gún derecho de explotación sobre esta
última.
pasando ya directamente el titulo
VII, dedicado exclusivamente a los pro-
gramas de ordenador, destacamos tres
de los seis artículos que contiene y que
se refieren a la propia definición de pro-
grama y a otros temas de su interés, no
sólo para el autor sino también para el
usuario de los mismos.
Artículo 95
1. A los efectos de la presente Ley se
entenderá por programa de ordenador
toda secuencia de instrucciones o decla-
raciones destinadas a ser utilizadas, di-
recta o indirectamente, en un sistema in-
formático para obtener un resultado de-
terminado, cualquiera q t'e fuere su for-
ma de expresión y fijación.
4. 1,a protección establecida en l a
presente Ley se extiende a cualesquiera
versiones sucesivas del programa, así
como a los programas derivados.
deja bastante claro que el usuario de un
programa, tiene el derecho legal de po-
der realizar una copia de seguridad o
bien llevar a cabo en él las modificacio-
nes oportunas para adaptar el progra-
ma a sus necesidades específicas, siem-
pre y cuando, eso si, lo haga con fines
de uso personal.
Esta ley se contrapone notablemente
a la tendencia habitual de las casas de
software de proteger al máximo sus co-
pias, dificultando enormente a los usua-
rios la posibilidad de ejercer este dere-
cho.
Sin embargo, estas medidas de pro-
tección, también tienen su lado de lógi-
ca debido al turbio asunto de las copias
ilegales, tema éste también contempla-
do en el Proyecto de Ley.
Articulo 123
El titular de los derechos reconocidos
en esta Ley, sin perjuicio de otras ac-
ciones que le correspondan, podrá ins-
tar el cese de la actividad ilícita del in-
fractor y la de indemnización de los da-
ños materiales y morales causados.
Articulo 124
1. E l cese de la actividad ilícita po-
drá coinprender:
a) L a suspensión de la explotación
d) L a inutilización de los moldes,
planchas, matrices, negativos y demás
elementos destinados exclusivamente a
la reproducción de ejemplares ilícitos y,
en caso necesario, la destrucción de ta-
les instrumentos.
Del mismo modo, en la Sección III ti-
tulada: «De los delitos contra la propie-
dad intelectual e industrial», se deduce
la gran dureza con la que pueden ser tra-
tadas aquellas personas que infrinjan es-
tas leyes, y en los siguientes artículos se
señalan algunas de las penas que pue-
den sufrir estos infractores:
Articulo 534 bis, a)
Será castigado con la pena de multa
MIMO a 6 0 0 . » ) pesetas quien intencio-
nadamente reprodujere. distribuyere o
comunicare públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, científica o ar-
tística o su transformación o una inter-
pretación o ejecución artística fijada en
cualquier tipo de soporte o comunica-
da a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los co-
rrespon(lientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios.
Articulo 534 bis, b)
Será castigado con la pena de arresto
mayor o multa de 50.000 a 1.500.000
pesetas quien realizare cualquiera de las
conductas tipificadas en el artículo an-
terior, concurriendo alguna de las si-
guientes circunstancias:
al Obrar con ánimo de lucro.
b) Infringir el derecho de divulgación
del autor.
e) Usurpar el derecho de la condición
de autor sobre una obra o el nombre de
un artista, en una interpretación o eje-
cución.
d) Modificar sustancialmente la inte-
gridad de la obra sin autorización del
Por su parte, el punto 2 del articulo
98, especifica claramente que:
2. L a reproducción del programa in-
cluso para uso personal exigirá la auto-
rización del titular del derecho de explo-
tación con excepción de la copia de se-
guridad.
lo cual unido al punto 4
4. N o constituye transformación a
los efectos previstos en el articulo 21, la
adaptación de un programa realizada
infractora.
hI I , a prohibición al infractor de rea-
nudarla.
e) L a retirada del comercio de los
ejemplares ilícitos y su destrucción.
autor.
Con estos artículos se puede resumir
a grandes rasgos el contenido de este
Proyecto de Ley, el cual viene a paliar
la necesidad absoluta de una legislación
que amparase a los temas derivados de
software, pues no cabe duda que la cre-
ciente importancia de la informática en
nuestra sociedad obliga a la promulga-
ción de una Ley que la contemple en to-
dos sus aspectos.
Para finalizar, simplemente señalar
que en una reciente rueda de prensa,
convocada por ANEXO, se manifestó
el total apoyo y acuerdo con este pro-
yecto y es de esperar que esta Ley reci-
ba id6ilica aceptación por parte de los
programadores y usuarios en general.
MICROHOBBY 5
Zgłoś jeśli naruszono regulamin